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Tienen esta consideración aquellas ventas celebradas entre un empresario y un consumidor en alguna de las siguientes circunstancias:
- Fuera del establecimiento del empresario
- En la vivienda del consumidor o de otro consumidor o en su centro de trabajo, salvo que la visita del vendedor haya sido solicitada expresamente por el consumidor
- En un medio de transporte público
VENTAS EXCLUIDAS
Están excluidos de la normativa de ventas realizadas fuera de establecimiento mercantil los siguientes contratos:
- Contratos a los que sea aplicable la normativa sobre venta a distancia y comercio electrónico
- Contratos inferiores a 48,08€.
- Contratos relativos a bienes inmuebles, o que tengan por objeto algún otro derecho sobre los mismos.
- Contratos de seguro.
- Contratos que tengan por objeto valores mobiliarios.
- Contratos documentados notarialmente.
- Contratos relativos a productos de alimentación, bebidas y otros bienes consumibles de uso corriente en el hogar, suministrados por proveedores que realicen a tales efectos desplazamientos frecuentes y regulares.
- Contratos en los que concurran las tres circunstancias siguientes:
1. Que se realicen sobre la base de un catálogo que el consumidor haya tenido ocasión de consultar en ausencia del vendedor.
2. Que se haya previsto una continuidad en el contacto entre el empresario y el consumidor en lo referente a la venta realizada o a otra posterior.
3. Que el catálogo y el contrato mencionen claramente el derecho del consumidor a rescindir libremente el contrato durante un plazo que ha de ser, como mínimo, de siete días o que establezcan, en la misma forma, el derecho del consumidor a devolver las mercancías durante un plazo igual al anteriormente mencionado, que empezará a contarse a partir de la fecha de la recepción.
FORMALIZACIÓN
En este tipo de ventas, el contrato o la oferta contractual deberán formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañándose de un documento de desistimiento e ir fechados y firmados de puño y letra por el consumidor.
El documento contractual deberá contener, en caracteres destacados e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma del consumidor, una referencia clara y precisa al derecho de éste a desistir del contrato y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio.
Una vez suscrito el contrato, el vendedor entregará al consumidor uno de los ejemplares y el documento de desistimiento.
DERECHO DE DESISTIMIENTO
El comprador tiene un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato desde que adquirió el producto.
Este derecho no estará sujeto a formalidades ni penalidades siendo nula cualquier disposición en contrario.
El plazo de desistimiento se ampliará hasta tres meses en el caso de que el vendedor no hubiera facilitado por escrito al comprador la información obligatoria previa a la ejecución del contrato.
En caso de que la compra haya sido financiada total o parcialmente mediante un crédito concedido por el vendedor o a través de éste, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará la resolución del crédito sin penalización para el comprador.
RECLAMACIONES
En caso de conflicto, es recomendable presentar una reclamación por escrito en la dirección que la empresa está obligada a facilitar en el contrato.
Si hay sometimiento voluntario es posible acudir al arbitraje de consumo. En caso contrario, será necesario acudir a la vía judicial ordinaria.
