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Facilitan a los consumidores y usuarios la expresión de su disconformidad por la adquisición de un producto o la prestación de un servicio.
En la Comunidad Valenciana, se encuentran reguladas por el DECRETO 77/1994, de 12 de abril.
CONSISTEN EN:
Un juego de 4 impresos autocopiativos, compuesto por un original de color blanco (para la Administración), una copia verde (para el consumidor) y otras dos copias amarilla y rosa (para el establecimiento) o prestador del servicio y para el control de la inspección.
Una hoja con las instrucciones para saber cómo cumplimentarla y tramitarla.
Están redactadas en castellano, valenciano, inglés y francés.
MODELO OFICIAL DE HOJA DE RECLAMACIONES DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Están obligados a disponer de hojas de reclamaciones:
Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Valenciana, incluidos los prestadores de servicios a domicilio y los espectáculos públicos y actividades recreativas, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones.

Es obligatoria y gratuita la entrega de las hojas de reclamaciones a los consumidores y usuarios que las soliciten:
Si el consumidor solicita la Hoja de Reclamaciones y el establecimiento se niega a facilitársela, el consumidor o usuario podría solicitar la presencia de la Policía Local para que acreditase tal circunstancia.
