Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad profesional o empresarial. No tendrán la consideración de consumidores finales quienes, sin constituirse en destinatarios finales, compren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación,  comercialización o prestación a terceros.

 


Derechos básicos de los consumidores y usuarios recogidos en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunuidad Valenciana y la Ley 26/1984 de 19 de Julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

La protección de la salud y la seguridad.
La protección de los legítimos intereses económicos y sociales.
La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
La información y la educación y formación en materia de consumo.
La representación,  consulta y participación.
La protección jurídica  administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

La Oficina Municipal de Información al Consumidor tiene, entre otras, las siguientes finalidades:

Informar y orientar a los consumidores sobre el ejercicio de sus derechos.
Recibir denuncias y reclamaciones de los consumidores.
 Impartir, participar o colaborar en tareas de educación y formación en materia de consumo.
Realizar inspecciones tendentes al control del mercado.

Para el caso de que se quiera ejercer el derecho de reclamar, es preciso aportar fotocopia de toda la documentación relacionada con el problema y cumplimentar la hoja de reclamaciones o un impreso que facilita la OMIC donde deben constar los datos del consumidor, los de la empresa o profesional objeto de la queja, una sucinta explicación de los hechos y aquello que se desee conseguir. Estos documentos, debidamente firmados, también pueden remitirse por correo,  correo electrónico utilizando el formulario de esta web, si bien caso de no disponer de firma electrónica deberá imprimirlo y remitir posteriormente por correo ordinario.